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El caso de Paola Roldán alarma sobre lo que pasa en Ecuador con la eutanasia

Actualmente este proceso puede resultar en cargos de homicidio simple.

Eutanasia
Eutanasia Foto: freepik

Paola Roldán es una mujer de 42 años que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa e irreversible del sistema nervioso. Desde agosto del 2020, cuando presentó los primeros síntomas, su salud ha ido deteriorándose.

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Actualmente la mujer se encuentra inmovilizada en una cama y respira con la ayuda de un respirador artificial. Su familia le ha brindado los cuidados necesarios.

A través de su cuenta de X (antes Twtitter) Paola se expresó para dar a conocer sobre su actual estado de salud: “desde el 8 de agosto he pasado por 6 médicos que me han abandonado, docenas de episodios de atoro, 10 días entre Navidad e inicios de este año con crisis tan graves que me untaron los óleos y me despedí de mi familia. Mi cuerpo comenzó a rechazar la comida intravenosa, así que voy 17 días viviendo de sueros”.

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Las personas que padecen esta enfermedad catastrófica normalmente necesitan ayuda de un respirador artificial u otro dispositivo para respirar y tienen una esperanza de vida de 3 a 5 años. Con el tiempo van perdiendo la capacidad de desenvolverse o cuidarse por sí mismas.

El caso de Paola, presentado ante la Corte Constitucional en noviembre pasado, busca declarar inconstitucional el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para evitar el castigo a los médicos que la asistan, dado que se establece una condena de 10 a 13 años de prisión para quienes incurran en este acto.

Actualmente los abogados de la mujer esperan el fallo de la Corte Constitucional para que se declare la inconstitucionalidad condicionada del artículo en cuestión y no haya sanciones.

En una entrevista con Ramiro Ávila, uno de los abogados de Paola Roldán, se destacó la necesidad de interpretar el delito de homicidio simple a la luz del derecho a una muerte digna, aún no explícitamente reconocido en el país.

“Como principio una persona que no está dispuesta a proteger los derechos de los pacientes y que impone su creencia religiosa no debería estar en el servicio público porque el Estado ecuatoriano, es un Estado laico”, señaló Ávila.

La propuesta busca que, al reconocer el derecho a la muerte digna, aquellos que asistan a otros en circunstancias similares a las de Paola no sean procesados como delincuentes, sino vistos como individuos que contribuyen al ejercicio de este derecho.

Mujer con ELA
Mujer con ELA Foto: freepik

Desde una perspectiva ética, el abogado enfatiza la importancia de establecer requisitos específicos, como la voluntad expresa de la persona, el diagnóstico de una enfermedad grave que cause dolor (certificado por profesionales de la salud) y la intervención de un profesional de la salud.

Este debate pone de manifiesto la urgencia de una legislación que reconozca el derecho a morir con dignidad y brinde claridad jurídica a situaciones como la de Paola.

El abogado Ramiro Ávila defiende la perspectiva de que la ética del personal de salud debe centrarse en el respeto de los derechos del paciente.

En este sentido, sostiene que los médicos deben garantizar los derechos de quienes están bajo su cuidado, incluyendo el acceso a información precisa sobre su enfermedad, terapias y tratamientos médicos. Ávila destaca la importancia de reconocer el derecho del paciente a decidir sobre su tratamiento, incluso hasta el punto de poner fin a su sufrimiento.

Por otro lado, en un diálogo con la abogada penalista Jeniffer Calahorrano, sugiere que Ecuador podría considerar el enfoque de Colombia. En este país, la Corte amplió los derechos de los ciudadanos a “morir dignamente”, despenalizando la eutanasia en 1997 y regulándola en 2015 y actualmente se ha convertido en el primer país de América Latina en despenalizar el suicidio médicamente asistido (SMA) para personas con enfermedades graves o incurables.

A diferencia de la eutanasia, en el SMA el paciente se administra los medicamentos que acabarán con su vida, previa autorización y vigilancia del profesional médico. En la eutanasia, la persona que administra los medicamentos es un tercero.

Calahorrano destaca que, al igual que Colombia, Ecuador podría seguir directrices similares para permitir a los pacientes terminales acceder a una muerte digna.

“Debería existir una reforma para que se incluya en la Constitución el derecho y el respeto a la muerte digna”, señaló Jeniffer.

Una visión más global revela que en diversos puntos del mundo, se ha registrado un cambio paradigmático en la percepción y regulación de la eutanasia.

España, a pesar de su arraigada tradición católica, ha marcado un precedente significativo al convertirse en el primer país de esta tradición en aprobar una legislación que no solo brinda acceso a la eutanasia, administrada por profesionales médicos, sino que también permite el suicidio asistido, otorgando a los pacientes la facultad de recibir los medicamentos que pongan fin a su vida.

Bélgica se suma al legalizar la eutanasia, destacándose como el primer país en permitir este procedimiento incluso para menores, generando un cuestionamiento ético profundo.

Canadá, por su parte, denomina a la eutanasia como “asistencia médica para morir”, legalizándola junto al suicidio asistido en junio de 2016. Este país ha establecido requisitos rigurosos, desde la solicitud del procedimiento con una anticipación de 10 días, la presencia de dos testigos independientes, hasta la aprobación de dos médicos.

Esta perspectiva se basa en el reconocimiento de que el Estado ecuatoriano podría adoptar políticas que respeten la autonomía y los derechos fundamentales de los pacientes terminales considerando los casos de otros países.

Nuestro país actualmente se enfrenta a la necesidad de abordar este tema desde una perspectiva humanitaria que respete la autonomía y calidad de vida de quienes enfrentan enfermedades terminales.

Es decir, un enfoque ético y legal que ponga al paciente en el centro de las decisiones médicas, garantizando así una atención médica respetuosa y compasiva.

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