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Justicia niega a mujer la inseminación con esperma de su marido fallecido

La mujer no podrá tener un hijo de su esposo fallecido ya que el juez consideró que el hombre tendría que haber dado una autorización expresa para realizar este procedimiento.

La tecnología actual en reproducción asistida ha permitido realizar el sueño de muchas parejas de convertirse en madres y padres, lo que ha significado un gran paso para la ciencia y la sociedad.

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Sin embargo, los avances en la ciencia siempre van a estar limitados a los asuntos sociales y morales que rodean estos procedimientos.

Así fue como la justicia sevillana finalmente desestimó la petición de una mujer que deseaba utilizar el esperma extraído de su marido muerto en un accidente automovilístico a fines de 2014, para tener un hijo de él mediante inseminación artificial.

Según informa el medio español El Mundo, el juez desestimó la petición de la mujer para que se realizara la inseminación, luego de que se extrajo los espermatozoides antes de que pasaran 24 horas desde el fallecimiento, plazo imprescindible para que éstos se pudieran utilizar en la operación.

Previamente, el juzgado había autorizado esta operación de extracción de “espermatozoides testiculares” del hombre y ordenó su conservación en un lugar especializado y congelado en nitrógeno a 196 grados bajo cero a la espera de que pudieran utilizarse.

Este procedimiento fue realizado por un especialista en urología y la decisión de la inseminación había quedado pendiente hasta el veredicto de la justicia española.

Sin embargo, un artículo de la ley indica que el hombre tendría que haber dado autorización expresa para usar su semen en caso de muerte, lo que podría demostrarse si la mujer hubiera estado sometida a un régimen de inseminación artificial.

El juez del caso interpretó la Ley de Reproducción Humana Asistida, que en el país europeo sólo se conocen cuatro casos similares y todos ellos fueron negativos a la petición de las mujeres.

De haberse autorizado, el hijo habría podido tener consideración “patrimonial”, es decir, sería inscrito como descendiente de su padre muerto y de su madre, con derecho a recibir la herencia de su progenitor fallecido.

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